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La Tele-Farmacia volver

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Información de Utilidad


Estamos en condiciones de advertir que:

  1. Tele-farmacia es una cadena de franquicias que ofrece sus servicios en el ámbito nacional, principalmente en capitales de provincia y grandes núcleos de población.
  2. Ofrece sus servicios con el lema "Compra de productos farmacéuticos y entrega a su domicilio con solo una llamada"
  3. Por sus servicios, cobran una cantidad económica.

Es por ello que sometemos a la consideración los siguientes aspectos:

  1. La prescripción y dispensación de medicamentos deberá realizarse, según establece la Ley del Medicamento, de acuerdo con criterios básicos de uso racional de los mismos.
  2. En este sentido está prohibida la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos, según el Art. 3º.4 de la expresada Ley del Medicamento
  3. Estimamos que las Oficinas de Farmacia* son totalmente ajenas y no subsidiarios de consentimiento en las citadas ventas y transacciones ofrecidas por intermediarios con ánimo de lucro.
  4. El acto farmacéutico de la dispensación no acaba con la mera entrega del medicamento, sino que se continúa con la Atención Farmacéutica, que en definitiva consiste en el consejo y el seguimiento que el farmacéutico realiza a instancia del paciente, sus familiares y/o cuidadores o a iniciativa del propio farmacéutico, con el objetivo del más optimizado cumplimiento de la prescripción formulada por el médico en la correspondiente receta (en los casos de que esta sea exigida por las normas vigentes). Análogamente, para las especialidades farmacéuticas publicitarias, que tanto se insiste a través de los medios publicitarios que se consulte al farmacéutico
  5. Parece evidente, que la intervención de intermediarios no cualificados en ese acto de la dispensación puede dar lugar a errores a la hora del uso racional del medicamento, cuya responsabilidad sería declinada por el farmacéutico.
  6. Cuanto se ha señalado es independiente de la facultad que asiste a pacientes y familiares de acudir a una Oficina de Farmacia en solicitud de medicamentos por medio de esos familiares, amigos o vecinos que cuidan al enfermo sin interés económico y de forma puntual.

*Cualquier tipo de connivencia que pudiera suscitarse entre una Oficina de Farmacia y los posibles intermediarios NO LEGITIMADOS, con interés lucrativo, ajenos al entorno familiar constituiría motivo de infracción prevista en el Art. 3º.4 de la Ley del Medicamento, cuya sanción correspondería a las autoridades administrativas.

Fecha última Inserción/Actualización: 17/04/2013

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